CyberDodo lucha a favor de los derechos que rigen la adopción (2-18)

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El artículo 21 especifica: “Los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea la consideración primordial y velarán por que la adopción del niño sólo sea autorizada por las autoridades competentes.”

Es fundamental especificar desde el comienzo que el mejor ambiente para el desarrollo armonioso del niño consiste en padres biológicos afectuosos y capaces. Por desgracia, esto no siempre es así por diversas razones, y algunos niños pueden verse “necesitados de una familia”.

No hablaremos sobre las medidas adoptivas temporales en este documento, sino sobre la adopción (véase el episodio 2-17 sobre este asunto).

Finalmente, nos gustaría sugerir a todos los interesados en el concepto de “interés superior del niño” que lean el documento que se ocupa específicamente en este tema haciendo clic aquí.

¿En qué consiste la adopción infantil?

En resumen, podemos decir que implica el establecimiento de un lazo familiar (hermanos y padres) que no es de origen biológico. El niño que no tiene familia (por ser huérfano, por haber sido abandonado por sus padres, etc.) es oficialmente declarado hijo o hija de una pareja (o posiblemente de una persona soltera en los países donde está permitido) con la cual no tiene lazos de sangre.

¿Cuáles son las Convenciones que se ocupan de la adopción?

Además de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño adoptada en 1989, en 1993 se firmó una Convención específica en La Haya, Países Bajos. Su objetivo es definir un marco internacional para la adopción, que respete el interés superior de los niños, y evitar que siga habiendo delincuentes que usen este noble pretexto para venderlos, raptarlos, etcétera.

Para lograr este objetivo, se ha establecido una cooperación entre los países signatorios. En 2009 la ratificaron 70 países. Para ver la lista completa, haga clic aquí

La adopción es dar a un niño la familia que tiene derecho a tener

¿Por qué adoptar?

Nadie que viva en la actualidad se opondría a la idea de que un niño necesita vivir dentro de una familia afectuosa para gozar de un desarrollo armonioso. No obstante, ¿cómo se logra esto cuando las condiciones de vida lo privan de su familia?

Además, existen numerosas familias sin hijos (o que tienen algunos, pero les gustaría tener más) que están preparadas para alojar huérfanos o niños abandonados, y la adopción precisamente combina estas 2 aspiraciones para el bienestar común.

¿Cómo se lleva a cabo generalmente la adopción?

Aunque no sea el tema de este documento, debemos recordar que la falta de inscripción en el Registro Civil afecta ampliamente la situación de los niños, ya que al no estar inscriptos no existen de manera oficial (véase en particular los documentos sobre el derecho al nombre y el derecho a la nacionalidad).

En el amplio y sensible ámbito de los derechos del niño todo está relacionado. Todos los procedimientos de adopción pueden comenzar sólo si el niño se encuentra inscripto en el Registro Civil de su país, ya que esto indica que las autoridades conocen su situación personal.

El procedimiento de adopción se lleva a cabo después del examen de diversos criterios, tales como:
El niño está efectivamente privado de su familia o ha sido oficialmente abandonado
Las instituciones relevantes han sido informadas y se ocupan
Las autoridades nacionales han dado su aprobación.
Entre otros.
El niño será considerado adoptable en base a estos criterios. A partir de allí, el proceso puede variar bastante según el país y según el continente.

Con respecto a los países ricos (algunos los llaman “desarrollados”), en la mayoría se busca a la futura familia dentro del país, ya que, por su futura integración, es preferible que el niño no sea desarraigado de su cultura; este punto es aún más importante cuando se trata de un niño no destetado.

Para los países pobres o las adopciones internacionales en general, se han establecido los principios de la cooperación entre el país de origen y el país receptor, tomando como base jurídica para su relación la Convención de La Haya.

Sin mencionar los detalles del procedimiento, la primera etapa consiste en evaluar a la familia adoptiva para determinar si el niño tendrá buenos padres; esto se lleva a cabo en el área moral, psicológica, emocional, material, etcétera. Esta evaluación y este acuerdo, que deben obtenerse, son la base de toda adopción.

Una vez que se obtiene este acuerdo, las familias adoptivas pueden presentar una solicitud oficial y expresar sus “preferencias” con respecto al país de origen del niño, su edad, etcétera.

Luego, se llevan a cabo diversas fases administrativas y judiciales hasta que llega el maravilloso momento en que el niño pueda finalmente estar en los brazos de sus padres. El procedimiento completo puede durar varios años.

¿Existe una sola forma de adopción?

No, las formas legales de adopción dependerán de los países, sus leyes y su cultura. No es posible mencionarlas todas en este documento. Para obtener información específica, le sugerimos que se acerque a las oficinas de su país.

Por ejemplo, en los países islámicos, un niño privado de su familia es confiado a otra, según los principios de Kafala (compromiso a cuidar, proteger, educar, etc. compasivamente a un niño).

¿Tienen los hijos adoptivos los mismos derechos que los hijos biológicos?

¡Claro que sí! Se establece un vínculo familiar verdadero entre el niño y sus padres.

¿La adopción requiere dinero?

No, a excepción de los costos del expediente y los procedimientos (jurídico, administrativo, etcétera). No puede existir intercambio de dinero entre los padres biológicos y los padres adoptivos.

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